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Aquí encontrarás el dia a día del despacho LMTABOGADOS.

Entre junio de 2013 y octubre de 2014, M.F.C.C. causó un comportamiento reiterado perturbador de la tranquilidad y sosiego a sus vecinos de la Avda. de Monelos, obligándoles a soportar constantes ruidos en su domicilio tanto de día como de noche, que el ahora condenado provocaba golpeando con un palo o análogo instrumento en su techo. Los golpes eran secos y contundentes de día y sistemáticos, pasando de una estancia a otra de la vivienda, durante la madrugada, privando a sus vecinos del necesario descanso.

Dicha actitud deliberada y consciente coartó el descanso y privó de tranquilidad a sus vecinos, que repercutió en su salud. Así, tras asesorarse en el despacho LMTABOGADOS, se interpusieron varias denuncias en vía penal, fruto de las cuales se incoaron diligencias previas y el Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña llegó a dictar una Orden de prohibición de comunicación de MFCC con sus vecinos.

El proceso penal concluyó con una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña en fecha 18 de febrero de 2018 (sentencia nº 54/18), que condenó a MFCC por un delito de coacciones y un delito de lesiones psíquicas, a la pena de 8 de meses de prisión, 1.080 euros de multa y 6.000 euros de indemnización por responsabilidad civil.

Pues bien, recientemente la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó Sentencia (sentencia nº 615/18) que confirma íntegramente la Sentencia dictada en primera instancia, condenando en costas al recurrente, contra la que no cabe recurso alguno, insistiendo esta resolución en que se condena al acusado a prisión por la reiteración y prolongación en el tiempo de la conducta de producir ruidos y el sufrimiento causado a sus vecinos.