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Si podemos elegir entre pagar más impuestos o menos al fisco, ¿por qué solemos optar? Normalmente, por pagar menos. Si además podemos “elegir”, es decir, si una ley permite que en una situación determinada y en un momento concreto podemos transmitir una propiedad con coste cero en impuestos, ahí lo tenemos claro: la mayoría optamos por efectuar la transmisión con los requisitos que establece la ley para afrontar menos gastos (es decir, para pagar menos impuestos).

Pues esto es lo que ocurre aquí y ahora en Galicia. Imaginemos que una persona tiene un inmueble, por ejemplo un piso o una casa, o es dueño de una empresa. Bueno, pues en Galicia, si quiere vender ese piso a cualquier persona, debe abonar el Impuesto de transmisiones patrimoniales, que consiste en el 10% del valor del bien vendido. Obviamente si alguien intenta reducir fraudulentamente el valor del piso (para pagar menos impuestos) la Administración autonómica de oficio le comunicará que el valor es muy inferior al real y aplicará el valor que considere como de mercado, con la consiguiente liquidación complementaria que le llegará al comprador y que tendrá que abonar con los intereses de demora que correspondan.

Pero otra posibilidad es que nos acojamos al derecho civil gallego y a la reciente normativa fiscal que reduce de forma considerable los impuestos. El derecho civil de Galicia permite hacer pactos sucesorios (pactos de mejora y apartación, regulados en los artículos 214 y 224 y siguientes, respectivamente, de la Ley de derecho civil de Galicia, 2/2006, de 14 de junio), de forma que la persona a quien alguien designe pueda ser desde ahora mismo dueño de una propiedad, antes de que el transmitente fallezca. En otras palabras: una persona se adelanta al momento en que muere y transmite su vivienda en vida a sus hijos o a su esposo/a o incluso a sus padres.

Desde LMTABOGADOS aconsejamos a quienes se encuentren en esta situación, que valoren si les interesa efectuar dichos pactos, de forma que puedan transmitir la propiedad de la vivienda habitual o de otros inmuebles o bienes (por ejemplo empresas) a favor de ascendientes, descendientes o cónyuges, con un coste fiscal muy ventajoso.

Con la aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que rige en Galicia desde el 1 de enero de 2016, se ha modificado el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Desde este año, si Ud. quiere que la propiedad de su vivienda habitual la tenga su esposo/a, ésta no tendrá que pagar ningún impuesto, cuando el valor de la vivienda sea inferior a 600.000 euros. Y si en vez de ser el cónyuge, resulta que interesa transmitir la vivienda a su padre o madre, a sus hijos o a sus primos o sobrinos, habrá una reducción en el impuesto, que será del 95% si el valor de la vivienda es superior a 300.000 euros.

Es decir, en estos momentos si Ud. dona en vida su vivienda habitual, casi le va a salir gratis, si lo hace mediante un pacto sucesorio.

Pero a mayores de la vivienda habitual, a Ud. le puede interesar dar en vida la propiedad sobre bienes de su patrimonio a su esposo/a o a sus padres o a sus hijos (o a varios, para reducir la imposición fiscal). Y aquí es donde podemos aprovechar (mientras dure) esta ley aprobada el día de Nochebuena de 2015 como un regalo de Navidad, porque si damos a alguno de estos familiares indicados bienes por valor de 400.000 euros o menos, entonces no pagaremos nada a Hacienda. Cero euros. Incluso si los bienes que se dan tienen un valor superior, sólo se pagará de impuesto la parte proporcional que pase de esos 400.000 euros, lo cual es muy rentable.

Esta ocasión debería ser aprovechada, teniendo en cuenta que tarde o temprano habrá una ley estatal, que reúna las distintas leyes autonómicas, por una posible vulneración del principio de igualdad. Incluso hay quien dice que esa ley estatal impondrá un porcentaje de impuesto mínimo a pagar en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, con independencia de que después las diferentes leyes autonómicas presenten deducciones.

Y esto será así porque la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de setiembre de 2014 insta a acabar con las enormes diferencias que hay entre Comunidades Autónomas, debido a que en unas hay reducciones muy sustanciales, incluso exenciones (como en la norma gallega indicada) y en otras no.

Si se encuentra en esta situación y desea asesorarse por profesionales no deje pasar esta oportunidad y llame a LMTABOGADOS al 981922392 o contacte con nosotros mediante email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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