Esta actuación, que realizada de forma generalizada ya revela una sospecha sobre la desatención de las denuncias presentadas por los ciudadanos, vulnera la ley cuando una vez dictado Auto decretando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, dicha resolución no es notificada a la víctima del delito, conforme al artículo 636 de la Ley de enjuiciamiento criminal y a la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.
Nos encontramos con que por un lado el legislador aprueba una norma para dar un papel a la víctima, si no está conforme con el archivo de una denuncia en vía penal, mientras que por otro lado los juzgados por lo general hacen caso omiso a dicha obligación.
Pues bien, recientemente la Sección penal de LMTABOGADOS ha conseguido que el Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña haya dejado sin efecto el sobreseimiento provisional y archivo decretado en los autos de Diligencias previas 28/2018, con lo cual la denuncia presentada en su día por una clienta del despacho por un delito de apropiación indebida de una cantidad considerable (7.000 euros) va a ser investigada por dicho Juzgado al haber admitido el mismo el Recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado por este despacho.
Nuevamente insistimos en la necesidad de contar con un asesoramiento especializado, para que incluso denuncias presentadas con medios de prueba que acreditan la comisión de delitos, no acaben en una situación de una causa “durmiente”, perjudicando los intereses y derechos de los ciudadanos.