En LMTABOGADOS sabemos que todos estamos influidos por el cine, en especial el americano. En concreto en las películas de juicios, los abogados y los fiscales se levantan e interrogan a su antojo y hasta, en ciertos casos, atacan a los interrogados, como hace Tom Cruise en la película Algunos hombres buenos, en la que le grita a Jack Nicholson “¿ORDENÓ USTED UN CÓDIGO ROJO?”.

La realidad de los juicios en España no es esta, o al menos no debería serlo. En LMTABOGADOS, como especialistas en Derecho Procesal, nos preocupamos de que nuestros clientes sepan cómo deben actuar en un juicio, y más concretamente sobre aquellas preguntas que no tienen obligación de contestar, pues es importante saber que no todo vale en un interrogatorio.

Como dispone nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, los interrogatorios de los testigos y de las partes son un medio más de prueba, por lo que es evidente la importancia de realizar un buen interrogatorio, tanto para el que defiende como para el que acusa, formulando preguntas que ayuden a esclarecer los hechos, pero por supuesto, que favorezcan a la parte.

La forma en que se debe interrogar viene recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que indican la manera en que se han de realizar las preguntas al testigo y establecen límites al tipo de preguntas que se permiten en un interrogatorio.

En cuanto a lo primero, es decir, la manera en que se ha de preguntar, dice la Ley de Enjuiciamiento Civil que las preguntas se habrán de formular oralmente en sentido afirmativo, y, evidentemente, de manera clara y precisa, sin que estas incluyan calificaciones o valoraciones. Y tiene que ser así porque un abogado o un fiscal no puede preguntar al testigo mediante un lenguaje que no pueda entender, o empleando términos técnicos, o jurídicos que el testigo no tiene porqué conocer. Otra cosa es el interrogatorio a peritos, donde, como es lógico, se le preguntará sobre lo que conste en su informe, en el cual habrá términos técnicos relacionados con su profesión.

Sobre el tipo de preguntas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal específica que no se permitirá que los testigos respondan a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas e impertinentes, y que no se podrá emplear coacción, engaño, promesa ni artificio para obligar o inducir al testigo a declarar en determinado sentido. Es decir, el legislador está indicando a los interrogadores (jueces, fiscales y abogados) que este tipo de preguntas no se pueden o no se deben hacer, a pesar de que esta norma después no sea siempre respetada. Pero, además, insiste la ley en la importancia de estas limitaciones a la hora de preguntar, pues se refiere a ello en varios artículos diferentes, pero que básicamente, vienen a decir lo mismo de maneras distintas.

Como es de suponer, es el Juez siempre el que debe interrumpir y denegar la admisión de estas preguntas o indicar que la pregunta se formule de otra manera, como moderador que es en los juicios, y, sobre todo, como máximo garante del cumplimiento de la ley en Sala. Aun con todo, y aunque la ley penal, a diferencia de la civil, no lo recoge en ningún artículo, ocurre muchas veces que son los propios abogados o fiscales los que interrumpen para expresar su disconformidad con la pregunta que la otra parte plantea cuando consideran que esta es capciosa, sugestiva o impertinente, y el Juez no dice nada al respecto.

Y, ¿en qué consisten esas preguntas “capciosas, sugestivas e impertinentes”?

Pues bien, las capciosas se identifican perfectamente, cuando vemos que la persona que interroga plantea la pregunta de manera engañosa, de forma tal que inducen al error al testigo, y por supuesto favoreciendo a quien las formula.

Las sugestivas, como su propio nombre indica, sugieren. Esto es, la persona plantea la pregunta de manera que en la misma incluye la respuesta que espera del testigo, por lo que le está diciendo indirectamente lo que tiene que responder.

El otro tipo al que la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere es a las llamadas impertinentes, y se les da este nombre porque “no vienen al caso”, es decir, son preguntas que no sirven para el esclarecimiento de los hechos y que no aportan nada al caso, siendo, por tanto, inútiles.

Por supuesto existen otros tipos de preguntas, más allá de las que menciona nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, por las cuales el Juez también puede llamar la atención, por ser repetitivas, insistentes, o por formularse de tal manera que se llega a acosar al interrogado. Muchas de estas podrían decirse también que son impertinentes, así que debemos tener cuidado y, como en todo, pensar antes de interrogar (y si eres testigo, pensar más todavía antes de responder).

Como ya dijimos al principio de este artículo, no hay en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un precepto concreto que recoja la posibilidad que tienen los abogados y los fiscales de pronunciarse en el juicio sobre la impertinencia de una de las preguntas que realiza la parte contraria, mientras que en el ámbito civil sí se permite impugnar durante el juicio la pertinencia de las preguntas que el juez admita.

Lo que sí puede hacerse, tanto en los juicios civiles como en los penales, es impugnar la inadmisión de una pregunta propia, formulando la correspondiente protesta y solicitando que se haga constar en el acta del juicio la pregunta que no se permitió realizar. Así, si posteriormente decidimos apelar al tribunal de segunda instancia, éste podrá conocer esa pregunta que consideramos importante pero que el juez consideró inadecuada.

Por ello, si tiene cualquier duda o problema jurídico, ha sido citado a un juicio o necesita ponerse en contacto con un abogado, llámenos al 981922392, o envíenos una email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En LMTABOGADOS estamos a su disposición en C/Juan Flórez 76, 1º (CP:15005, A Coruña).

Autora: Lucía Villacastín Pallares, estudiante del Máster de Abogacía de la UDC, bajo la supervisión de los Letrados de LMTABOGADOS.