El artículo 17 del citado Real Decreto 463/2020 establece una serie de medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Por ello, el 1 de abril de 2020 se dictó por parte del gobierno el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En ellas, se adoptaban una serie de medidas que afectan de manera especial al sector energético, entre ellas:

la ampliación del Derecho a percepción del bono social por parte de autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19,

la imposibilidad de suspender el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones mientras dure el Estado de Alarma,

la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

Estas medidas suponen un evidente varapalo económico para el sector de la energía y para ello en el propio Real Decreto-ley 11/2020 se indica: “En las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, y con el fin de compensar en el Sistema Eléctrico la reducción de ingresos consecuencia de las medidas previstas en el apartado 1 anterior, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe equivalente a la reducción de ingresos para el Sistema Eléctrico atribuible a dichas medidas en el ejercicio anterior.

El importe al que se refiere el párrafo anterior, será transferido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, e incorporado de una sola vez, como ingreso, al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por ese organismo”.

Toda vez que no se han dotado presupuestariamente, las medidas adoptadas las debe sufragar el sector eléctrico y esperar a que en un momento posterior y siempre que haya fondos se le resarzan las pérdidas ocasionadas.

Por ejemplo, solo la ampliación del bono social supondrá un coste para el sistema eléctrico de 23 millones de euros, y a mayores se estima que el resto de medidas supondrán un sobrecoste de otros 37 millones de euros de conformidad con lo establecido en la memoria económica del propio Real Decreto-ley 11/2020.

Pero veamos cómo les afecta por sectores:

A las compañías distribuidoras, tendrán más trabajo puesto que se permiten libremente las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, sin que influya como hasta ahora que ya se hubiese realizado una anterior en un plazo inferior a doce meses y no contentos con lo anterior también se permite que en cualquier momento los usuarios puedan suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro.

Todo ello, influirá en sus ingresos puesto que ellas gestionan las redes y por ello su retribución proviene de los peajes de acceso.

En cuanto a las comercializadoras, que son las más numerosas pero al mismo tiempo las más vulnerables puesto que el mercado está muy atomizado y sus clientes son pymes y consumidores, mantienen la obligación de pago de los peajes eléctricos facturados a sus clientes por aplicación de los artículos 46.1.d de la Ley del Sector Eléctrico y 81.2.g de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Las comercializadoras son las que van a tener que afrontar la ampliación del bono social a pesar de que la mayoría de ellas no lo pueden ofrecer puesto que no son comercializadoras de referencia y sin embargo son las que directamente van a sufrir los impagos, impagos que pueden ser definitivos al haber quebrado un gran número de las pymes a las que prestan servicio.

Las grandes del sector ya se han adelantado a esta cascada de impagos ofreciendo aplazamientos de pago de hasta un año de carencia, cuando el propio Real Decreto establece una moratoria de 6 meses y las pequeñas comercializadoras no van a poder asumir un periodo de dilación de pagos tan grande, lo que sin duda les hará perder cuota de mercado.

Sin embargo no todo son malas noticias, puesto que las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de GLP (butano y propano) quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del impuesto especial de la electricidad, en su caso, y del impuesto especial de hidrocarburos, también en su caso, “correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.”

A todo lo anterior, hay que sumarle que el consumo eléctrico bajará como consecuencia del cierre de la economía decretado por el gobierno y la imposibilidad de proceder al corte por impago, por lo que no van a poder proceder de manera coactiva al cobro de las facturas.

Y no debemos olvidar que aunque se pueden presentar demandas de reclamación de cantidad o procedimientos monitorios, la administración de justicia está bajo mínimos por lo que difícilmente van a poder acudir a esta vía, vía judicial que se prevé colapsada en los próximos meses.

En definitiva, el panorama eléctrico va a sufrir un autentico tsunami durante los próximos meses que va a conllevar que muchas empresas no puedan continuar con su actividad.

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