A raíz de la declaración por parte del gobierno del Real Decreto de Estado de Alarma, a consecuencia del Coronavirus, se están produciendo múltiples detenciones de ciudadanos
Podría uno pensar que esas cosas no le van a pasar a uno y que jamás va a tener un encontronazo con la Policía o con la Guardia Civil, que eso solo le pasa a personas marginales y delincuentes. Pero lo cierto es que cada vez más ciudadanos normales y corrientes acaban siendo detenidos en el curso de actuaciones policiales tan habituales como pueden ser un control de carretera o por negarse a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o cualquier otra conducta que a juicio de la fuerza actuante quiebra la seguridad ciudadana o impida a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales.
Estas detenciones se están produciendo a pesar de que legalmente solo se podría detener a alguien según el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si intentase cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti, al fugado y al rebelde.
La declaración de estado de alarma se produce por Real Decreto lo que no permite la restricción de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, puesto que los mismos solo se pueden restringir por una Ley Orgánica ya que la libertad deambulatoria está recogida en nuestra Constitución (artículo 19 Constitución Española de 1978): “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.
El confinamiento por tanto NO puede decretarse por un Estado de Alarma, por mucho que nos encontremos ante un ataque de un agente bacteriológico como pueda ser el COVID-19. Cuestión distinta es que los ciudadanos acaten la recomendación de quedarse en sus casas. Tampoco puede decretarse el cierre total de la producción, porque el derecho al trabajo también es otro derecho fundamental (artículo 35 Constitución Española de 1978).
Desde LMTABOGADOS consideramos imprescindible que los ciudadanos conozcan qué Derechos les otorgan la Constitución de 1978, el ordenamiento jurídico y las leyes europeas.
El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagran el derecho a un juicio imparcial. El artículo 48, apartado 2, de la Carta garantiza el respeto del derecho a una defensa.
El artículo 24 de la Constitución Española de 1978 consagra el Derecho a la asistencia letrada, a la defensa y a un Juez predeterminado por la Ley.
Por ello cuando, por el motivo que sea, uno resulta detenido tiene los siguientes Derechos:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada, para que le asista en las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal. Salvo incomunicación judicial.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
k) El plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial será de 24 ó 72 horas según proceda por ser menores o mayores de edad.
l) Si uno entiende que su detención es ilegal, puede solicitar, el ejercicio de su derecho a un HABEAS CORPUS, en el que expondrá claramente los motivos por los cuales cree que es ilegal su detención.