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Aquí encontrarás el dia a día del despacho LMTABOGADOS.

Como decimos, en esta normativa y la que posteriormente se ha publicado, se establecen medidas para garantizar el suministro eléctrico y para paliar el impacto económico derivado del confinamiento obligatorio de los ciudadanos y la paralización de la economía, pero el gobierno no adopta medida alguna en relación con los impuestos que gravan el recibo de la luz.

Sin embargo en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se recoge la ampliación del Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, la imposibilidad de suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones mientras dure el Estado de Alarma y la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

El articulo 44 permite de manera excepcional y mientras esté en vigor el Estado de Alarma, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el Estado de Alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación pero solo para los puntos de suministro titularidad de autónomos.

Sin embargo, los particulares No pueden suspender el pago sus recibos de la luz, el gas o el propano, a pesar de que de la mayoría de los 29,1 millones de puntos de suministro que hay en España son puntos de suministro a hogares y que los ciudadanos esta obligados a pasarse 24 horas confinados en su domicilio en los meses de marzo, abril y parte de mayo, donde en algunas poblaciones de España el consumo de la calefacción todavía es intensivo.

Y es que el precio de la electricidad en España es el cuarto más caro de los 28 estados de la Unión Europea, tras Dinamarca, Alemania y Bélgica.

Y no contento con esto, el gobierno sigue gravando el recibo de la luz con los mismos impuestos que tenía antes de la crisis del coronavirus.

En nuestro recibo de la luz aparecen dos impuestos:

a) El Impuesto sobre la electricidad: introducido por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, introdujo este nuevo impuesto especial de fabricación, en este caso a la generación de energía.

Grava el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

El impuesto sobre la electricidad es repercutido en la factura y se aplica sobre el término de consumo y sobre el término de potencia contratada, por tanto este impuesto se paga sí o sí con independencia de si consumes o no electricidad.

Este impuesto encarece la luz un 5,11269632%.

Y es absolutamente abusivo y obsoleto puesto que tenía como objetivo básico la obtención de los ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo en concepto de “coste específico asignado a la minería del carbón”.

Es decir, llevamos pagando a “la minería del carbón” desde el 1997.

b) El IVA: el tipo es del 21%, como para la mayoría de productos de consumo, y se aplica sobre el conjunto de la factura, incluido el impuesto sobre la electricidad.

Resulta sorprendente que sea un impuesto sobre otro impuesto y que ninguno de los gobiernos que ha sucedido desde 1997 se hayan dado cuenta.

Como siempre decimos en LMTABOGADOS, el IVA al 21% es un ROBO, pero si esto se aplica a un recibo esencial en la economía de cualquier persona o empresa y sobre otro impuesto, además de ser un ROBO es una EXPROPIACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS ESPAÑOLES.

Este LATROCINIO se produce en 12 recibos anuales y todos los españoles callamos ante semejante injusticia.

Pero esto mismo, a partir de la emergencia sanitaria y económica que supone el Estado de Alarma a consecuencia del coronavirus COVID-19, es un clamor, y el Gobierno tiene en su mano suprimir el impuesto de la electricidad y rebajar el IVA de la Factura de la Luz.

El IVA medio de la Unión Europea está en el 18% pero no es comparable la situación de España respecto al resto de países de la Unión Europea.

Por ejemplo, Luxemburgo tiene su IVA en el 6%, Malta el 5%, etc., por eso la Unión Europea no es excusa, y lo cierto es que el gobierno no quiere bajar la recaudación manteniendo el latrocinio a los españoles.

En España lo razonable para reactivar la economía y facilitar la salida de la crisis de los particulares y empresas es que el IVA se situé en el 4% que es el IVA superreducido que grava aquellos productos que se consideran esenciales.

Desde luego hoy por hoy la electricidad es un bien esencial en la economía de los españoles y carece de lógica que encerrados, cuando el consumo de particulares es mayor y cuando las empresas están cerradas y no pueden producir, se nos siga abrasando a impuestos. No tiene sentido medidas para abaratar los impuestos a otros productos como los libros electrónicos, mientras a la electricidad, que afecta a todos los españoles, se la siga gravando con impuesto tras impuesto y un IVA absolutamente escandaloso. EL IVA AL 21% ES UN ROBO.

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