La situación que atravesamos supone un gran shock emocional, especialmente cuando fallece un familiar por el coronavirus COVID 19.
La declaración del Estado de Alarma por el coronavirus COVID-19 y la publicación de la Orden SND/272/2020 del Ministerio de Sanidad sobre Medidas Excepcionales para el Registro Civil durante la pandemia del coronavirus COVID-19 ha supuesto diversas modificaciones en la forma de funcionar del propio registro. También el horario del Registro Civil se ha visto alterado ya que el registro debe ser atendido por lo menos por un funcionario de cada uno de los Registros Civiles de las cabeceras de los partidos judiciales de toda España, de lunes a domingo, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, pudiendo el servicio ser prestado de forma no presencial.
También se ha modificado el plazo de 24 horas, que la vigente Ley del Registro Civil exige entre la defunción y el enterramiento.
El Ministerio de Sanidad recomienda no realizar autopsias por el riesgo biológico de contagio para los ejecutores de la misma y por el riesgo de propagación del virus.
Es por ello, muy importante contar con el asesoramiento adecuado y conocer qué pasos debemos dar, LMTABOGADOS cuenta con una sección jurídica especializada en el Derecho de Familia y especialmente en fallecimientos y herencias.
Con independencia de la causa de la muerte, lo primero que debemos obtener es el CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN expedido por el médico correspondiente, pues este documento es imprescindible para poder acreditar el fallecimiento de una persona y realizar las gestiones posteriores.
La persona que vaya a solicitar la licencia de enterramiento cumplimentará la instancia, y la enviará al Registro Civil adjuntando a la misma, en todo caso la certificación de la defunción expedida por el facultativo competente, y siempre que se disponga de él, el DNI u otro documento del fallecido.
También es interesante saber si el fallecido contaba con un seguro de defunción o de vida que cubra los gastos de entierro y/o incineración, ya que de ser así será la aseguradora o el propio tanatorio quien se encargue de gestionar la inscripción de la defunción en el registro civil y la licencia de entierro o incineración.
La inscripción ante el Registro Civil del lugar del fallecimiento podrá remitirse de manera telemática pero deberá ser firmada mediante un certificado de firma digital oficial expedido por ejemplo por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre y deberá incluir los datos de defunción para el Instituto Nacional de Estadística.
Si la solicitud de inscripción de defunción y expedición de licencia de enterramiento se hace por medios telemáticos deberá remitirse a la dirección de correo electrónico del Registro de destino, adjuntamos el enlace para saber a qué registro dirigirse.
https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&lang=es_es
Una vez inscrito, el Registro Civil emite CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN en el que deberá constar necesariamente los datos del fallecido y el nombre sus padres y que es necesario para con el mismo conocer si el fallecido había otorgado o no testamento y si lo hizo, ante qué notario.
Todo lo previsto respecto de la licencia de enterramiento, se entenderá también aplicable a la incineración o a la donación de los cuerpos a la ciencia.
Para conocer este dato fundamental para poder heredar, acudiremos al Registro General de Actos de Última Voluntad, cada provincia tiene establecida su propia sede.
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-defuncion
Es importante saber que la solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, una vez más nuestra administración nos solicitará el papeleo correspondiente que en este caso como decíamos será el Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada.
En ese momento también podemos pedir, si no lo conocíamos ya, los Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, facilitándonos la compañía aseguradora y el número de póliza y por supuesto el tipo de cobertura. Tenemos que tener en cuenta que el testamento es lo que prevalece, si en el testamento se especifica un beneficiario de una póliza, éste será quien reciba la indemnización aunque en la póliza se especifique un beneficiario distinto.
Todo ello, previo pago de la correspondiente TASA que en este caso no es muy alta: 3,74 € y cubrir el impreso 790.
SI FALLECIÓ CON TESTAMENTO, se nos emitirá el CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMAS VOLUNTADES, en el que se nos indicará el lugar y fecha del otorgamiento y del nombre del Notario ante quien fue otorgado. Hay que tener en cuenta que el último testamento es el que cuenta para conocer la voluntad del difunto, siempre que el mismo sea legal y se haya otorgado con las debidas salvedades.
Con el CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN y el CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMAS VOLUNTADES, acudiremos al notario correspondiente para solicitar una copia del TESTAMENTO, pudiendo solicitarnos en la notaría documentación que acredite el parentesco que tenemos con el testador.
Una vez realizada la ACEPTACIÓN de la herencia y realizada la PARTICIÓN de la misma, si hay varios herederos podremos inscribir los bienes de la herencia a nuestro nombre en los correspondientes registros. Estas escrituras a pesar de estar exentas deben pasar por la oficina liquidadora de la XUNTA DE GALICIA.
Si FALLECIÓ SIN TESTAMENTO, nos veremos obligados a realizar ante notario la DECLARACION DE HEREDEROS AB INTESTATO, es decir, el documento que acredita quienes son los herederos legales del fallecido conforme a las reglas del Código Civil o del Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio), dependiendo de la vecindad civil del fallecido.
A mayores de lo anterior, debemos tener en cuenta que las cuentas del fallecido se bloquean por las entidades bancarias una vez que tienen conocimiento del fallecimiento del titular por lo que para poder hacer uso de ellas tendremos que aportarles la documentación anterior.
Cuestiones complementarias a las anteriores y no menos importantes por los quebraderos de cabeza que conllevan son:
La LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS relacionados con la herencia (el impuesto de SUCESIONES, si hay bienes inmuebles el IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA, impuestos que se han de liquidar en los 6 meses siguientes al fallecimiento).
Las solicitudes de PENSIONES DE MUERTE O SUPERVIVENCIA, es decir de VIUDEDAD y/o ORFANDAD, PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES, AUXILIO POR DEFUNCIÓN, etc, todas ellas ante la entidad Gestora de la Seguridad Social.
Por ello, desde LMTABOGADOS no queremos dejar pasar la ocasión de recomendarles que acudan siempre a un especialista jurídico, por ello no duden en llamarnos al 981922392, también estamos a su disposición en la dirección: Juan Flórez nº 76, primero, 15005, La Coruña; en la web: www.lmtabogados.com, y dirigiéndose a nuestro email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.